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APLICACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015/ 2018

09.09.2015 22:52
Debido a las inquietudes expresadas por nuestros socios y con el fin de facilitar la comprensión sobre la aplicación de nuevos  beneficios incorporados al contrato vigente, informamos en relación a:
 
TITULO SEPTIMO: ASIGNACIÓN DE REEMPLAZO
El trabajador que, por determinación de la Administración   que le sea comunicado, (comunicación escrita o vía correo electrónico) reemplace a un supervisor o a una jefatura que forme parte de la estructura jerárquica de la empresa asumiendo en plenitud las funciones asignadas al cargo reemplazado, tendrá derecho a que se le pague un 10% del sueldo base del mínimo de la banda salarial asociada al cargo del trabajador reemplazado, hasta el día que el titular reasuma sus funciones.
Para los efectos de computar los días de reemplazo, sólo se considerarán aquellos que lo sean de, a lo menos cinco días continuos incluyendo feriado legal, el pago será proporcional al periodo de reemplazo.
 
APLICABILIDAD:
Este aplica cuando un trabajador realiza reemplazo de funciones de una jefatura jerárquicamente superior.
Para esto, es obligatorio que el reemplazo sea comunicado formalmente, es decir, debe constar por escrito o vía correo electrónico.
En esta asignación están incluidos trabajadores que registran asistencia y trabajadores que estén bajo artículo 22.
 
 
TITULO OCTAVO: ASIGNACIÓN DE DISPONOBILIDAD
Los Trabajadores que con posterioridad al termino de su jornada ordinaria de trabajo, deban estar disponibles para ser contactados por la Empresa y que sea formalmente comunicado, por escrito o vía correo electrónico, ya sea con el objeto de solucionar un evento de forma remota, se les pagará una asignación de disponibilidad mensual del 5% del sueldo base mensual.
Los cargos afectos a esta asignación serán los siguientes:
Inspectores de contratos, señalización, comando centralizado, informática, peaje, prevencionistas, supervisores de intermodal y todos aquellos que estén en esa condición.
La empresa y el sindicato revisaran anualmente la nómina de cargos afectos a este beneficio.
 
APLICABILIDAD:
Esta asignación aplica cuando un trabajador  debe quedar disponible para ser contactado luego de finalizar su jornada laboral.
Esta disponibilidad, la asigna su jefatura directa y debe ser comunicada formalmente.
Si un trabajador tiene  teléfono corporativo, esto por sí solo no corresponde a disponibilidad.
Si la jefatura no cumple con lo estipulado, el trabajador al finalizar su jornada laboral, debe apagar el teléfono corporativo o no contestar.
 
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FORMACIÓN DE CÍRCULO DE TRABAJADORES Y EXTRABAJADORES DE METRO

08.09.2015 23:48

A 40 años de la inauguración del Metro y a 25 años del sindicalismo, te invitamos cordialmente al nacimiento del Círculo de Trabajadores y Ex Trabajadores.
 
Nuestro norte es crear una organización transversal y unitaria, para todos quienes trabajan o hayan trabajado en esta gran empresa.
 
Nuestros objetivos son múltiples y variados:
– Por lo pronto, ser un punto de encuentro de todos, los actuales y los de antes.
– Establecer nexos para que los trabajadores jubilados, puedan hacer portable sus planes de salud, del mismo modo que lo tenían como trabajadores activos, rescatando los beneficios del bienestar, con un aporte menor al trabajador activo.
– Conseguir pase liberado para todos los socios.
– Formación de Secretarías de apoyo:
De Capacitación y Formación (OTEC)
De Cultura y Recreación.
De Convenios varios.
 
Comisión Organizadora
 
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